El poder "Apud Acta" (en las actas) es un mandato judicial gratuito que se confiere directamente en el expediente de un juicio.
Fundamento Legal: Se rige principalmente por el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Es una autorización legal que no requiere escritura pública (notaría). Se otorga directamente ante el Secretario del Tribunal.
Su validez es exclusiva para el juicio específico que se encuentra en ese expediente; no sirve para otros asuntos legales.
Simplificación histórica: Antes se exigía que este poder se copiara en un "Libro de Registro" especial. La ley actual eliminó este paso porque los funcionarios a menudo olvidaban hacerlo, lo que generaba dudas innecesarias.
Jurisprudencia: El texto aclara que, incluso cuando existía la obligación del registro, el Tribunal Supremo de Justicia (antes CSJ) determinó que si el funcionario no lo transcribía, el poder seguía siendo válido, ya que el error no era culpa del ciudadano.
Sustituciones: Este formato también permite que el abogado nombre a un sustituto de la misma manera sencilla (ante el Secretario).
Requisitos y Formalidades para su Validez
Según la doctrina del TSJ, para que el poder sea eficaz debe cumplir con:
El funcionario debe dar fe de quién es la persona que otorga el mandato.
Debe otorgarse dentro del lapso procesal correspondiente o durante las horas de despacho del tribunal.
Si el abogado necesita realizar actos como desistir, transigir o convenir, estas facultades deben estar expresamente señaladas en el acta, según el artículo 154 del CPC.
Sustitución: Es válido que un abogado sustituya el poder en otro colega mediante una diligencia "Apud Acta" similar.
Riesgos de Anulación
El TSJ ha anulado poderes cuando:
No se puede verificar fehacientemente la identidad mediante el video o los documentos mostrados en la audiencia telemática.
Se intenta consignar un escrito de poder sin la comparecencia (física o virtual) ante el secretario
Importante:
Debes presentar tu Cédula de Identidad laminada (original) al momento de firmar ante el Secretario.
Recuerda que este trámite es totalmente gratuito en las sedes judiciales de Venezuela.
Debes acudir en horas de despacho del tribunal para que el Secretario pueda recibirte.
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