Poderes Procesales (o Judiciales) y Poderes Extrajudiciales.
Poderes Procesales (o Judiciales)
Están diseñados específicamente para el ámbito de la justicia y los tribunales.
Finalidad: Representar a una persona en un proceso judicial (demandar o ser demandado).
A quién se otorga: Casi exclusivamente a abogados colegiados o procuradores.
Facultades:
Presentar escritos y pruebas.
Asistir a audiencias.
Interponer recursos de apelación.
Forma de otorgamiento: Puede ser ante notario (escritura) o directamente en el juzgado (Apud Acta).
Uso: Solo es válido ante jueces y autoridades administrativas en funciones judiciales.
Poderes Extrajudiciales
Se utilizan para actuar en la vida cotidiana, trámites administrativos y negocios.
Finalidad: Permitir que alguien actúe en tu nombre en situaciones civiles o mercantiles.
A quién se otorga: A cualquier persona de confianza (no necesita ser abogado).
Facultades:
Actos de Administración: Cobrar rentas, pagar servicios, gestionar cuentas bancarias.
Actos de Dominio: Vender, comprar o hipotecar propiedades.
Trámites: Recoger documentos, inscribirse en instituciones, etc.
Forma de otorgamiento: Generalmente requiere escritura pública ante Notario para tener validez frente a terceros (bancos, registros).
Uso: Empresas, bancos, instituciones públicas y contratos privados.
Diferencia del Poder Apud acta y el Poder Notariado
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