Diferencias Principales
Antes de iniciar, identifica cuál te conviene:
· Compañía Anónima (C.A.) / Sociedad Anónima (S.A.): El capital está dividido en acciones. Requiere al menos dos socios (aunque en la práctica se permite uno con la nueva normativa de emprendimiento, lo estándar son dos o más). La responsabilidad se limita al capital aportado.
· Firma Personal: Es una persona natural que comercia bajo un nombre comercial. No hay socios. Tú respondes con todo tu patrimonio personal ante deudas
Paso a Paso para C.A. y S.A.
1. Reserva del Nombre
· Debes acudir al Registro Mercantil de tu jurisdicción o usar el portal Saren.gob.ve.
· Presentas tres opciones de nombres.
· Pagas las tasas correspondientes para verificar que el nombre no esté usado.
2. Redacción del Acta Constitutiva y Estatutos
· Indispensable: Debe ser redactada y visada por un abogado.
· Incluye: nombre, objeto social (a qué se dedicará), capital, número de acciones, administración (quién es el presidente, etc.) y cláusulas de cierre.
3. Apertura de Cuenta Bancaria (Capital)
· Con el acta en borrador, vas al banco para depositar el capital suscrito y pagado.
· El banco emitirá una Carta de Apertura que presentarás al registro.
· Nota: Actualmente, algunos registros aceptan inventario de bienes en lugar de efectivo, certificado por un Contador Público.
4. Presentación de Documentos y Pago de Tasas
Llevas al Registro Mercantil:
· Cédulas y RIF de los socios.
· Acta Constitutiva visada.
· Carta del banco o Inventario de bienes.
· Carta de aceptación del Comisario (debe ser un Licenciado en Contaduría o Administración)
5. Firma y Publicación
· El Registrador revisa y otorga una fecha de firma.
· Todos los socios deben asistir a firmar.
· Una vez registrado, debes publicar el documento en un periódico de circulación mercantil (el registro suele indicar cuáles).
👤 Paso a Paso para Firma Personal
1. Búsqueda de nombre: Similar a la C.A., pero bajo la estructura "Tu Nombre + Nombre Comercial" (Ej: Juan Pérez Inversiones).
2. Solicitud de registro: Presentas el documento donde declaras tu actividad comercial y el capital invertido.
3. Pago de tasas: Son menores que las de una C.A.
4. Otorgamiento: Se firma y se retira el documento sellado.
🚀 Trámites Posteriores Obligatorios para S.A/ C.A y FP
No basta con el registro; para operar legalmente necesitas:
· RIF Jurídico: Se tramita ante el SENIAT.
· Inscripción en el IVSS: Seguro Social.
· Inscripción en el INCES y BANAVIH.
· Patente Municipal: En la alcaldía donde funcione el negocio.
· Sellado de Libros: Libros de actas, diario, mayor y de inventario.
Que paso con las PYMES en Venezuela?
La eliminación de la opción PYME en el portal del SAREN no se debió a una resolución que prohibiera su existencia, sino a una adecuación tecnológica y administrativa que entró en vigor el 12 de agosto de 2024.
A continuación, los detalles técnicos de este cambio:
Fecha y Contexto
· Fecha de aplicación: 12 de agosto de 2024.
· Acción: El botón y la modalidad de "Registro de PYME" desaparecieron de la plataforma Saren en Línea.
· Razón técnica: El SAREN integró sus sistemas para que toda nueva figura que busque beneficios de "exoneración" o "primer paso" deba pasar obligatoriamente por el Registro Nacional de Emprendedores (RNE).
Marco Legal (Resoluciones)
Aunque no existe una resolución que diga "se prohíben las PYMES", el SAREN se apoya en la siguiente normativa para forzar la migración hacia el modelo de Emprendimiento:
1. Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos (Gaceta Oficial N° 6.656): Esta ley es la que establece que el Certificado de Emprendimiento es el documento válido para recibir beneficios del Estado.
2. Providencia Administrativa del SAREN (Uso del Sistema en Línea): El SAREN, como ente autónomo, emitió directrices internas (notificadas vía circulares a los Registradores Mercantiles) para que toda constitución de pequeña escala se canalice como C.A. Ordinaria (pagando tasas) o como Emprendimiento (con el certificado del RNE).
Lo que debes saber hoy
· Ya no hay exoneración directa: Antes, marcabas "PYME" en el SAREN y no pagabas aranceles. Ahora, el sistema solo te permite avanzar si pagas el 0.5% o 1% del capital social (tasas normales) o si adjuntas el certificado de emprendedor.
· El término "PYME" sigue en la ley: Legalmente, una PYME sigue existiendo según la Ley de Promoción de la Pequeña y Mediana Industria, pero para el Registro Mercantil, ya no existe un "camino rápido y gratuito" bajo ese nombre.
🔍 ¿Cómo proceder ahora?
Si tu intención era ahorrar costos de registro:
1. Debes registrarte primero en la página de Emprender Juntos.
2. Obtener tu RIF vigente (como persona natural o emprendedor).
3. Con ese certificado, puedes optar a la formalización simplificada